Lunes 2 de octubre de 2006, por Davara Rodríguez Miguel Ángel
Introducción.
No se puede decir que la protección de datos en general, y en el sector público en particular, sea un tema que comienza su andadura con la última década del pasado siglo. Si bien es cierto que la primera norma española de protección de datos es de 1992, la conciencia europea sobre protección de la privacidad la podemos situar en los años sesenta en los que se constituyó una comisión consultiva en el seno del Consejo de Europa para estudiar las tecnologías de la información y su potencial agresividad a los más elementales derechos de la persona. Su trabajo dio como fruto la Resolución 509, de 1968, de la Asamblea del Consejo de Europa, sobre «los derechos humanos y los nuevos logros científicos y técnicos». Y esto no fue, en absoluto, un hecho aislado que se pueda referenciar históricamente.
La inquietud existente impulsó los trabajos que habían dado como resultado la Resolución citada, y se continuó profundizando en el estudio de las relaciones entreinformática e intimidad, y las implicaciones que para el individuo podían tener frente a la potencial agresividad a su esfera interna. Así, como resultado de estos estudios y trabajos, en septiembre de 1973 el Comité de Ministros del Consejo de Europa, recomendó a los Gobiernos de sus Estados miembros, respecto a la creación de bancos de datos en el sector privado, tener en cuenta determinados aspectos tendentes a tomar precauciones contra todo abuso o mal empleo de la información, para, un año más tarde, en septiembre de 1974, realizar una recomendación similar respecto a la creación de bancos de datos en el sector público.
Esta última recomendación se puede considerar el punto de partida para el análisis de la evolución de la protección de datos en el sector público.