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Acabar con la doble injusticia : víctimas de tortura y malos tratos sin reparación

Lunes 21 de febrero de 2005, por Amnesty International

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España: Toda persona que haya sido víctima de tortura o malos tratos tiene derecho a recibir una reparación en virtud del derecho internacional, tal y como establecen la Convención contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional defiende que las víctimas de tortura y malos tratos tienen el derecho a recibir del Estado una reparación inmediata que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada así como atención medica y cuidados apropiados para su rehabilitación.

Las consecuencias de la tortura y los malos tratos para la víctima y sus familiares son profundas y duraderas. La tortura atenta contra la dignidad de la persona y los daños en ocasiones exigen terapias y tratamientos médicos largos y costosos. Aun así pueden dejar secuelas físicas y psicológicas para toda la vida. Asimismo, los proyectos y expectativas de vida de las víctimas sufren cambios drásticos, por lo que se produce una doble injusticia cuando las víctimas y sus familiares tienen que hacer frente a todas esas consecuencias, mientras que los responsables directos de infligir tales daños no son obligados a resarcirlos de la manera más completa posible.

Los argumentos jurídicos a favor de una reparación adecuada a las víctimas son sustancialmente los mismos que respaldan el procesamiento de los responsables. No sólo disuade a los culpables de reincidir, sino que además asevera ante otros que la tortura y los malos tratos no serán tolerados. Por otra parte la impunidad y ausencia de reparación adecuada niegan la justicia a las víctimas, que se ven privadas por segunda vez de sus derechos. Se prolonga el daño original, causando una nueva afrenta a la dignidad y humanidad de la víctima.

Amnistía Internacional ha venido manifestando su pesar por la impunidad que parece amparar en España a los funcionarios responsables de tortura y malos tratos y por la falta de garantías para las víctimas de estos delitos de obtener una reparación satisfactoria. El Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas comparte esta preocupación afirmando en su informe de febrero de 2004, tras una visita a España en octubre de 2003, que en el país no existe legislación concreta que garantice una indemnización justa y adecuada a las víctimas de tortura tal y como establece el derecho internacional, incluida la concesión de los medios para una rehabilitación lo más completa posible, como dispone el artículo 14 de la Convención contra la Tortura.

En este nuevo informe Amnistía Internacional expone motivos de preocupación concretos que se derivan de la injusticia a la que se enfrentan las víctimas de tortura y malos tratos en España, y formula serios cuestionamientos sobre el compromiso del Estado con la protección del derecho de las víctimas a una reparación íntegra y apropiada que incluya medidas de rehabilitación, indemnización, restitución y satisfacción, así como garantías de que el delito no se repetirá.

Las conclusiones de este informe se basan en la información obtenida con el estudio de más de 450 sentencias dictadas entre los años 1980 y 2004 relativas a procesos relacionados con tortura y malos tratos perpetrados por miembros de las fuerzas de seguridad, y a los que en la mayor parte de los casos dichas sentencias ponen fin. De ellas, Amnistía Internacional ha examinado en profundidad 95 en las que se ha probado la comisión de tortura o malos tratos. La mayoría de ellas son firmes y condenatorias, aunque en algunos casos los responsables finalmente son absueltos por prescripción, por no haber sido identificados los culpables directos o por haberse absuelto a los responsables indirectos por distintos motivos. Estas sentencias permiten examinar en detalle las indemnizaciones a las víctimas u otros elementos que inciden en el derecho a reparación por los daños sufridos.

Es importante insistir en que aquí no se detallan hechos que hayan sido puestos en conocimiento de Amnistía Internacional por distintas fuentes, ni se trata tampoco de información obtenida a través de denuncias, como es el caso de otros documentos de la organización. Amnistía Internacional no ha entrevistado para este informe a víctimas ni a sus abogados ni a otras organizaciones sociales. Los casos que se describen y las preocupaciones que aquí se exponen provienen de la información obtenida de sentencias judiciales en las que las denuncias de las víctimas de tortura y malos tratos han sido respaldadas por los tribunales.

Un denominador común de las sentencias analizadas es el extenso lapso de tiempo transcurrido entre la fecha de los presuntos actos de tortura o malos tratos y la obtención de sentencia firme. El presente informe describe varios procesos en los que víctimas de tortura han tenido que esperar entre 15 y 20 años para obtener una sentencia firme que determine una indemnización.

Podría llamar la atención que este documento cubra un periodo tan largo, en el que se han producido muchos cambios políticos y legislativos, pero Amnistía Internacional se ve en la obligación de destacar, precisamente, que la duración de los procesos por tortura es excesiva, y que las consecuencias de tan inexplicables retrasos se traducen en una reparación insatisfactoria para las víctimas. El informe examina por ejemplo algunos procesos cuyos hechos se produjeron a lo largo de los años 80 o principios de los años 90, pero para los que lamentablemente hasta una o dos décadas después no se ha obtenido la sentencia firme.

En numerosos casos, a pesar de que las torturas o malos tratos han resultado probados, las víctimas no obtienen indemnización alguna a causa de la prescripción del delito, motivada por las dilaciones del proceso, así como por la imposibilidad de identificar a los autores materiales de los hechos por la falta de colaboración de los agentes con las investigaciones. Hay que señalar que la obtención de una indemnización es importante desde el punto de vista material y también psicológico, al ser un reconocimiento tangible del daño infligido. Amnistía Internacional también ha podido constatar que la cuantía de las cantidades concedidas por los tribunales españoles a las víctimas de tortura y malos tratos en concepto de indemnización ha sido, por regla general, muy baja. Asimismo, en numerosos procesos la indemnización otorgada, además de llegar muchos años después de ocurridos los hechos, no refleja la gravedad del delito ni incluye compensación por todos los daños causados a la víctima. Los datos del presente informe revelan que tres cuartas partes de las indemnizaciones concedidas a víctimas de tortura y malos tratos no llegaban a 3.000 euros y que un tercio de las víctimas ha tenido que conformarse con cantidades inferiores a 600 euros.

Por otra parte, es preciso mencionar que en muchos de los procesos examinados en este informe, los condenados por delitos de tortura y malos tratos se han beneficiado de indultos y muchos agentes condenados, o con procesos pendientes, han continuado ejerciendo en puestos que exigían protección de los derechos humanos o incluso han sido premiados. Este tipo de medidas tampoco favorecen una reparación adecuada para la víctima, puesto que no ofrecen garantías de no repetición del delito. A Amnistía Internacional también le preocupa que en España no se hayan hecho esfuerzos por conceder algún tipo de reconocimiento público a las víctimas de tortura y malos tratos. Si bien la organización no cree que la tortura sea sistemática en el país, sí se reciben denuncias frecuentes y creíbles, en particular de detenidos en régimen de incomunicación. En los últimos años, además, se ha documentado cómo aumentaban las detenciones ilegales y los malos tratos con componente racista, especialmente a ciudadanos extranjeros [1] .

Desde los sucesivos gobiernos, sin embargo, se ha tendido a negar la existencia de casos de tortura en ambas situaciones. En el caso de los detenidos en régimen de incomunicación, atribuyendo las denuncias a una estrategia de los detenidos para minar la credibilidad de las autoridades y, en el caso de tortura y malos tratos a minorías étnicas, negando que se trate de una práctica extendida y con un componente racista. Por ejemplo, ante la publicación del informe España: Crisis de Identidad. Tortura y malos tratos con un componente racista, el Gobierno español, a través de su entonces Ministro del Interior, Mariano Rajoy, realizó diversas manifestaciones ante los medios de comunicación descalificando el informe y se dirigió por carta a Amnistía Internacional señalando lo que en su opinión eran «inexactitudes de importancia» en el contenido del mismo. El Gobierno no aceptó la existencia de malos tratos y torturas con componente racista extendidos en el territorio español, a pesar de que el informe en cuestión menciona más de 320 casos tampoco emitió ninguna opinión sobre las recomendaciones que se proponían al final del informe.

Por otro lado, en vez de responder al llamamiento de Amnistía Internacional para que se investigaran a fondo las denuncias de haber sufrido torturas mientras fueron mantenidos en régimen de incomunicación, de Martxelo Otamendi y otros detenidos en febrero de 2003, tras el cierre de Egunkaria, el Gobierno presentó una denuncia contra ellos en la Audiencia Nacional en la que los acusaba de «colaboración con banda armada» por realizar esas denuncias de tortura [2].

Reflejo también de esta actitud fue la reacción de las autoridades ante el informe publicado a comienzos de 2004 por el Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas tras una visita a España, en la que expresa numerosas preocupaciones, compartidas por Amnistía Internacional, acerca de la existencia de casos de tortura en España, los factores que generan impunidad efectiva y la falta de reparación justa a las víctimas. En sus observaciones a dicho informe el Gobierno español afirma que el documento «contiene tantos y tan importantes errores fácticos,» así como que «las conclusiones a las que llega el Relator Especial quedan muy seriamente desvirtuadas, y hacen que el informe sea rechazable prácticamente en su totalidad, por carecer de base, rigor, fundamento y método.» En opinión de las autoridades las recomendaciones del Relator no responden a «un diagnóstico fundado de la realidad española» y el Relator «no muestra la imparcialidad propia de su cargo» [3]

Más recientemente, en junio de 2004, el Ministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar, en una reunión mantenida con Irene Khan, Secretaria General de Amnistía Internacional, no reconoció la posibilidad de que se produjeran torturas a presuntos miembros de grupos armados. Sin embargo, es necesario señalar que los propios tribunales españoles han establecido como hecho probado la tortura en varios de estos casos en el pasado, como ponen de manifiesto las 95 sentencias analizadas en este informe. Amnistía Internacional ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por el insuficiente debate y la falta de cumplimiento por parte de las autoridades españolas de las recomendaciones concretas de muchas instancias internacionales para, por ejemplo, acabar con la detención en régimen de incomunicación por ser una medida que propicia la tortura y los malos tratos. Para erradicar la tortura en España, la organización considera indispensable que exista voluntad política para prevenir que se cometa el delito, para encausar a los responsables y para garantizar a las víctimas la reparación más completa posible.

Los gobiernos sólo pueden promover seriamente el respeto por el Estado de Derecho si muestran una clara disposición a cumplir y hacer cumplir la ley cuando ésta es violada por sus propios funcionarios y agentes, si toman las medidas necesarias para que no se repitan ese tipo de hechos y si tratan a las víctimas «con compasión y respeto por su dignidad», como establece la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder [4] y el Proyecto de Principios Básicos sobre Reparación de Naciones Unidas [5].

Amnistía Internacional quiere dejar constancia de su reconocimiento a la labor de los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en España, que en muchos casos se enfrentan a diario a situaciones peligrosas y que en ocasiones demuestran un gran valor y generosidad en el desempeño de sus tareas. Las autoridades deben prestarles todo su apoyo cuando es así, al tiempo que deben transmitir el mensaje claro de que otros comportamientos, como la comisión de torturas o malos tratos, no serán tolerados.

Este informe espera contribuir a acabar con la tortura y los malos tratos en España, proporcionando una mayor visibilidad a la situación de las víctimas y contribuyendo con sus recomendaciones a que las autoridades españolas se comprometan con la protección de su derecho a una reparación justa y adecuada como exigen las normas internacionales de derechos humanos.

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AI Report - Espana - Deciembre 2004

P.-S.

Amnesty International says in a report that Spain government allows torture of illegal immigrants and suspected ETA members and does not grant appropriate compensation to victims. The report is based on 450 sentences of courts (95 of which are analysed in detail) between 1980 and 2004. According to AI, the slowness of the processes allowes cases to prescribe leaving the victims without appropriate compensation, despite the fact that the commission of torture or mistreatment was proved in trial. The usual practice of doling out perdon to torturers when the crime was not prescribed must be added to that fact. The previous conservative government (Popular Party) had always denied such allegations. The practice of holding incommunicado suspected members of Basque independentist group ETA and suspected al Qaeda militants encourages such practices, according to the same report.

Notas

[1] Ver Amnistía Internacional: España: Crisis de identidad. Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado (EUR 41/001/2002/S). En www.es.amnesty.org se pueden encontrar también otros informes de la organización sobre la tortura en España.

[2] Informe Anual de Amnistía Internacional. Año 2004

[3] Ver Observaciones del gobierno de España al informe del Relator Especial sobre la Tortura, E/CN.4/2004/G/19, 4 de mayo de 2004. Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 60 periodo de sesiones, tema 11ª del programa provisional.

[4] En adelante «Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia». Fue adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

[5] Proyecto de Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho a las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparación (en adelante, «Proyecto de Principios Básicos sobre Reparación») elaborado por el Relator especial Bassiouni sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, E/CN.4/2000/62.


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