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Tratado Schengen III

Martes 2 de agosto de 2005, por Federal Republic of Germany, Grand Duchy of Luxembourg, Kingdom of Belgium, Kingdom of Spain, Kingdom of The Netherlands, Republic of Austria, Republic of France

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Tratado entre el reino de Bélgica, la república federal de Alemania, el reino de España, la república Francesa, el gran ducado de Luxemburgo, el reino de los Países Bajos y la república de Austria

relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal

Las Altas Partes Contratantes del presente Tratado, Estados miembros de la Unión Europea,

Considerando que en un espacio en el que las personas circulan libremente es importante que los Estados miembros de la Unión Europea intensifiquen su cooperación para luchar con mayor eficacia contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal,

Deseando asumir un papel pionero en la consecución del máximo nivel posible de cooperación, en aras del desarrollo de la cooperación europea y sin perjuicio del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular mediante un mejor intercambio de información, especialmente en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, y ofrecer la posibilidad de participar en esta cooperación a todos los demás Estados miembros de la Unión Europea,

Deseando incorporar el régimen que establece el presente Tratado al marco jurídico de la Unión Europea, para conseguir una mejora al nivel de toda la Unión del intercambio de información, especialmente en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, creando a tal fin las bases jurídicas y técnicas necesarias,

Dentro del respeto de los derechos fundamentales, tal y como se recogen en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y las tradiciones constitucionales comunes de los Estados participantes, y conscientes en particular de que la transmisión de datos de carácter personal a otra Parte Contratante requiere que en la Parte Contratante receptora se garantice un nivel adecuado de protección de datos,

Considerando que, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas internas vigentes, deben mantenerse y preverse unos controles judiciales adecuados de las medidas previstas en el presente Tratado,

Dispuestos a completar el presente Tratado con otros acuerdos para hacer posible la Consulta automatizada de datos de otras bases de datos pertinentes, en la medida en que ello sea necesario y proporcionado para profundizar en la cooperación transfronteriza,

Han convenido en lo siguiente:

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